cuarto párrafo del art. 36 de la ley de procedimiento tributario radica en colocar a las disposiciones reglamentarias al abrigo de eventuales impugnaciones de quienes convengan las transferencias, sin que surja de ella que la ausencia de tales normas obste a la realización de esas operaciones o las prive de su eficacia, siempre que no medien impedimentos legales de otra índole.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
I-
A fs. 203/206 vta. de los autos principales (a los que se referirán las siguientes citas), la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de la instancia anterior y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda contenciosa incoada por Bufete Industrial Argentina S.A., en los términos del art.
23 de la ley 19.549, contra la resolución 86/07 (DIRCEN) de la AFIP del 21 de marzo del 2007.
Cabe recordar aquí que, mediante dicho acto administrativo, el Fisco Nacional había denegado la transferencia de un crédito fiscal de $ 59.946,87, proveniente del saldo de libre disponibilidad expresado en la declaración jurada del IVA del período febrero del 2003, realizada a favor de Cabaña Avícola Jorju SACIF y Agrop.
Para así resolver, indicó que de la compulsa de las actuaciones administrativas se desprendía que la actora había solicitado el 18 de marzo de 2003 la transferencia de su crédito fiscal por saldo de IVA, de acuerdo con los arts. 24, segundo párrafo, de la ley del gravamen, 29 de la ley 11.683 (t.o. en 1998), y con la resolución general 2.948 (DGD entonces vigente. Agregó que el fundamento de la negativa del Fisco fue la existencia de declaraciones juradas rectificativas en el IVA, por los períodos 2, 3 y 5 del 2000, por lo que no se cumplía con lo dispuesto por el inc. a), del art. 19 de la RG 1.466 (AFIP).
Destacó que una interpretación armónica del ordenamiento jurídico deja ver que la condición reglamentaria aludida no está prevista en las leyes aplicables. Por otra parte, añadió que tampoco resulta razonable la limitación, toda vez que el mismo reglamento permite la transferencia de créditos fiscales resultantes tras una determinación de oficio, lo que importa agravar injustificadamente la posición
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:124
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