medidas cautelares frente al ejercicio de la actividad fiscal provincial arg. Fallos: 329:4176 ).
Por ello, se resuelve: 1. Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de esta Corte; II. Decretar la prohibición de innovar solicitada, y ordenar a la Provincia de Mendoza que se abstenga de realizar actos tendientes al cobro del impuesto de sellos con fundamento en la resolución del 28 de noviembre de 2006 del Departamento de Actividades Económicas de la Dirección General de Rentas. Notifíquese al señor gobernador por oficio. Notifíquese a la actora la presente decisión. III. Correr traslado de la demanda interpuesta a la Provincia de Mendoza, que se sustanciará por la vía del proceso ordinario, por el plazo de sesenta días. Para su comunicación al señor Gobernador y al señor Fiscal de Estado líbrese oficio al señor juez federal en turno de la ciudad de Mendoza. IV. Citar al Estado Nacional de conformidad con lo dispuesto por el artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , para que en el plazo de sesenta días tome intervención en la causa en los términos de la citada norma. A tal fin líbrese oficio al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsCO — CARLOS S.
FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
Parte actora (única presentada en el expediente): Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal Distrocuyo S.A., representada por el doctor Héctor Alberto Gonella, y con el patrocinio letrado del doctores Alejandro Altamirano, José Carlos Cueva y Oscar Aguilar Valdez.
MOLINOS RIO DE La PLATA S.A. y Otra c/ PROVINCIA ve MISIONES
COMERCIO INTERPROVINCIAL.
Corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada en el marco de la acción declarativa de inconstitucionalidad deducida contra la Provincia de Misiones, y suspender los efectos de los artículos 4, 5 y 6 de la ley local 4459 —en cuanto impiden a los actores continuar con el proceso productivo de la yerba mate-, y de la reglamentación que oportunamente se dicte, hasta tanto se dicte sentencia
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2919
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