CALAFELL, ROQUE ESTEBAN s/ EXTRADICIÓN
EXTRADICION.
Corresponde confirmar la resolución en cuanto declaró procedente la extradición si la declaración bajo juramento acompañada a los fines de las "garantías" del art. 6° del tratado aplicable (ley 25.126) procede de la funcionaria que tiene a su cargo la persecución de personas acusadas de violaciones penales de las leyes del Estado de Florida y quien en tal carácter describe y presenta los cargos y elementos de prueba en contra del requerido y, en este sentido, la ausencia de una explícita "ratificación" de lo manifestado por la fiscal por parte del Departamento de Estado norteamericano en modo alguno puede ser interpretada como una actitud prescindente de las condiciones en que se formula el requerimiento: en el contexto de un tratado suscripto con un país que no admite la pena de muerte.
EXTRADICION.
Corresponde declarar improcedente la extradición solicitada si, más allá de la relación que pudiera existir entre la "Fiscal Estatal Asistente" del Estado de Florida que prestó declaración bajo juramento y la "autoridad ejecutiva" del Estado requirente, lo cierto es que ello no basta para interpretar que las Partes Contratantes se hayan apartado del principio convencional de que sea el "Estado" requirente quien brinde la "garantía" exigida por el art. 6" del tratado aplicable ley 25.126), a través de su representación diplomática acreditada en el país, quien representa al Estado Federal en sus relaciones internacionales según prescribe el artículo 3.1.a. de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, aprobada por decreto-ley 7672/63, ratificado por ley 16.478, sin perjuicio de que, más allá de la problemática en punto a la "autoridad" competente para brindar la "garantía" en cuestión, ésta debe recaer, desde un punto de vista material, sobre la "no imposición" 0, en su caso, "no ejecución" de la pena de muerte, siendo insuficiente para ello el compromiso de que "no se solicitará la pena de muerte" Disidencia parcial de la Dra. Carmen M. Argibay y disidencia de los Dres. Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).
EXTRADICION.
Corresponde suspender en un plazo de treinta días la decisión sobre la procedencia de la extradición para someter al requerido a proceso por el cargo de "asalto a mano armada", a fin de que el país requirente informe si la pena de "cadena
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1659
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