Notifíquese, tómese razón, remítase al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto la presentación cursada por el Consulado General del Ecuador en Buenos Aires y devuélvase al juez de la causa para que prosiga con el trámite.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — CARLos S. FAYr — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
1 Que contra la resolución del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 6 que declaró procedente la extradición requerida por los Estados Unidos de América respecto del ciudadano de nacionalidad ecuatoriana y estadounidense César Octavio Villavicencio Carchi (fs. 483/489), su abogado defensor interpuso recurso de apelación ordinario que fue concedido.
27) Que, si bien el Estado requirente aseguró que la pena de muerte no será solicitada ni impuesta en este caso, esta Corte advierte que de hacerse lugar a la entrega, la pena máxima que eventualmente se le impondría al imputado —por el delito de asesinato en segundo grado- sería cadena perpetua (conf. declaración en apoyo de la solicitud de extradición del Fiscal Auxiliar de Distrito de la Fiscalía de Distrito del Condado de Bronx, Nueva York, cuya traducción obra a fs. 426/427), y no surge de las actuaciones el régimen de ejecución de esta pena — más allá de su nomen iuris— a la que quedaría sometido el imputado en el caso de que le fuese impuesta.
3) Que, en efecto, si se tratara de una pena privativa de la libertad realmente perpetua resultaría contraria al orden público internacional argentino dado que esta Corte ha señalado que un encierro de por vida resulta incompatible con la prohibición de toda especie de tormento consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 329:2440 , considerando 4"). Por ende, resulta necesario que el país requirente esclarezca si esa pena de cadena perpetua que eventualmente se le impondría al imputado admite alguna posibilidad
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1233
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