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Fallos: 337:1113 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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violadas, ni con la pretendida existencia de arbitrariedad en el pronunciamiento (Fallos: 316:766 ; 320:2999 ; 322:2920 ).

IV-
Opino, entonces, que el recurso extraordinario es formalmente inadmisible y que corresponde desestimar la queja aquí planteada. Buenos Aires, 21 de octubre de 2013. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de octubre de 2014.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Oehler, Carlos A. c/ Secretaría de Turismo y Cultura de la Provincia de Jujuy - Estado Provincial s/ recurso de inconstitucionalidad", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1 Que el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy desestimó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la sentencia de la instancia anterior, que había hecho lugar a la excepción de falta de legitimación activa opuesta por el representante de la provincia demandada en autos y, en consecuencia, rechazado la acción de amparo. Ello motivó que el demandante interpusiera el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

27 Que Carlos A. Oehler promovió la presente acción de amparo con el fin de que el Secretario de Turismo y Cultura de la Provincia de Jujuy le informe si se constituyó el Consejo Provincial de Turismo y el Comité Interinstitucional de Facilitación Turística; que, en caso afirmativo, remita copia certificada de los instrumentos que hubieran dispuesto su constitución; que en el supuesto de que no se hubieran constituido en la forma y plazos establecidos en la ley provincial 5319, informe sobre los motivos que justificarían ese incumplimiento; y finalmente, que manifieste todo otro dato de interés sobre el particular adjuntando la documentación pertinente.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1113

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