Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 337:1110 de la CSJN Argentina - Año: 2014

Anterior ... | Siguiente ...

desconoce - sino que debe hacerlo valer por la vía y por la forma que resulta pertinente.

Sostuvo así, que el carácter de diputado invocado no le otorga legitimación activa suficiente ni cabe reconocérsela en virtud de la mera condición de ciudadano, al no ser afectado o titular de un interés jurídico inmediato, propio y concreto que deba ser jurídicamente protegido.

I-

Contra dicha resolución, el actor dedujo el recurso extraordinario de fs. 93/113, que fue denegado a fs. 125/127. Frente a ello, se presenta directamente en queja ante V.E.

Manifiesta que el a quo incurrió en arbitrariedad, toda vez que la sentencia carece de fundamentos, sin haberse atendido todos y cada uno de los agravios planteados y por apartarse de la normativa aplicable al caso.

En síntesis, sus agravios pueden resumirse del siguiente modo: (i) según la interpretación de las leyes provinciales 4444 y 4442 efectuada por el a quo, se ha intentado imponerle una capitis diminutio por su condición de diputado de la provincia y, a consecuencia de ello, con menos derechos para demandar que a cualquier otro ciudadano; (ii) se omitió considerar que ante los estrados judiciales no se presentó invocando su calidad de ciudadano de manera general y abstracta, sino que alegó y demostró tener un perjuicio concreto, especial, directo, inmediato y sustancial, referido a su denegado derecho a acceder a la información pública, respecto del cual es titular; (iii) se ha efectuado una errónea interpretación del principio de división de funciones propias del régimen constitucional. Explica que, si bien aduce su condición de diputado, en ningún momento intentó arrogarse la representación del órgano legislativo sino que, por el contrario, requirió la información pública haciendo uso de las facultades conferidas por la norma local a "toda persona"; y iv) el tribunal interpreta de forma arbitraria e injusta la ley 4444, ya que, según su entender, el espíritu de la norma es el de garantizar a todo ciudadano el libre acceso a la información del Estado respetando la división de poderes- pero imponiendo el deber de información y comunicación de sus actos a los poderes públicos.

III-
En mi opinión, el recurso extraordinario resulta inadmisible, pues no se dirige contra una sentencia definitiva ni asimilable a tal,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1110

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 337 Volumen: 2 en el número: 222 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos