OEHLER, CARLOS A. c/ SECRETARÍA DE TURISMO
Y CULTURA pE La PROVINCIA DE JUJUY - ESTADO
PROVINCIAL s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
Si el art. 10 de la ley 4444 de la Provincia de Jujuy establece que el "derecho de libre acceso a las fuentes de información pública puede ejercerlo toda persona física o jurídica en la Provincia, sin que sea necesario indicar las razones que lo motivan", no requiere la demostración de un derecho vulnerado, la configuración del rol de víctima o la prueba de la relación directa e inmediata con los perjuicios que provoca el acto u omisión impugnados, pues exime en forma expresa al demandante de indicar las razones que motivan su pretensión, por lo que la simple calidad de ciudadano que esgrime el actor es una condición apta para autorizar la intervención de los jueces a fin de ejercer su jurisdicción.
DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
La sentencia de la Corte Interamericana en el caso "Claude Reyes" fortalece como estándar internacional la idea de que el derecho al acceso a la información pública corresponde a toda persona, que la legitimación es amplia y se la otorga a la persona como titular del derecho, salvo los casos de restricción, ya que el fundamento central consiste en el derecho que tiene toda persona de conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
A fs. 86/89 del expediente 7635 (a cuya foliatura corresponderán las siguientes citas, salvo cuando se mencionen otras actuaciones), el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy, al confirmar la sentencia del Tribunal en lo Contencioso Administrativo local (Sala ID), desestimó la acción de amparo interpuesta por Carlos A. Oehler contra la Secretaría de Turismo y Cultura de la aludida provincia.
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1108
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