En dicho pronunciamiento se recordó que el actor había iniciado la demanda en su condición de diputado y Presidente de la Comisión de Turismo, Transporte y Comunicaciones de la Cámara de Diputados de la Legislatura de Jujuy, con el objeto de que se condene a la Secretaría demandada para que elabore y envíe a dicho órgano deliberativo los informes que aquél le había requerido.
Para fundar su decisión, el tribunal superior remitió a los fundamentos y conclusiones del Ministerio Público en su dictamen de fs. 73/77.
En tal sentido, creo necesario relatar estos últimos en primer término, habida cuenta de que forman parte integrante del pronunciamiento recurrido.
Al respecto, en el dictamen se opinó que la vía del amparo no era apta para canalizar dicho reclamo, toda vez que el actor por su calidad de diputado, y de acuerdo con lo previsto en los arts. 117 de la Constitución Provincial, 85 y 133 del Reglamento Interno de la Legislatura, contaba con otros procedimientos para instar a la demandada a responder el pedido de informes y ejercer, de ese modo, la función de control a su cargo.
Apoyó tal argumento en que, para la viabilidad del amparo, quedan excluidas no sólo las cuestiones que requieren mayor amplitud de debate y prueba, sino también aquellas en las que existen otros procedimientos judiciales o administrativos mediante los cuales puede procurarse la tutela del derecho cuya reparación se pretende lograr.
Por su parte, el tribunal agregó -a lo expuesto por el Ministerio Público-, (fs. 87 vta.) que el actor solicitó los informes a la demandada en su carácter de "Presidente de la Comisión de Turismo, Transporte y Comunicaciones de la Cámara de Diputados y que, a tal fin, constituyó domicilio legal en la Honorable Legislatura (ver fs. 4 y 6, primer párrafo, del expediente principal)" (actuaciones 235.586 del registro del Tribunal en lo Contencioso Administrativo).
Añadió que el propio actor había reconocido que "el pedido de informes desde la Honorable Legislatura de la Provincia (requería de) un trámite con el aval de la Cámara", resultando, en consecuencia, sus quejas un esforzado intento por desmerecer el pronunciamiento del a quo, al cual había cuestionado fragmentariamente y sin hacerse cargo de todos sus fundamentos.
Puso énfasis, además, en que la carga de admisibilidad de la acción no se satisface con la mera referencia al derecho genérico de libre acceso a las fuentes de información pública -el cual nadie le
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1109
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