Finalmente, señaló —sin más (punto 7)— que no se vislumbraba en la tarea intelectiva del fallo cuestionado una errónea valoración de la prueba testimonial con entidad suficiente para configurar absurdo, sino que se mostraba armonizada, interpretada y ratificada con otros medios probatorios que se ocupaba de individualizar conforme a los hechos alegados por las partes.
27) Que contra esa decisión el representante de la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 707/725, contestado a fs. 729/733 y 739/750 y denegado a fs. 752/756, en el que sostiene que lo resuelto ocasiona una patente violación del derecho a la consulta y participación de los pueblos indígenas, tutelado en el art. 75, inc. 17, de la Constitución Nacional y en el Convenio 169 de la OIT.
Afirma que en el sub lite se ha prescindido de examinar el planteo que hizo pie en la omisión de toda actuación estatal destinada a consultara la familia Pilquiman y a los miembros de la comunidad ala que pertenecen, en lo atinente a la cuestión concerniente a las tierras sobre las que alegan posesión y propiedad comunitarias. Tacha al fallo de inválido ala luz de la doctrina de esta Corte en materia de sentencias arbitrarias, por omitir el tratamiento del agravio principal expuesto en el recurso de casación. En ese sentido, entiende que el fallo apelado incurre en un injustificado rigor formal al criticar el escrito casatorio por insuficiente y falto de fundamentación, cuando de la simple lectura de los antecedentes del caso puede advertirse la claridad del problema constitucional y la naturaleza de los derechos vulnerados, que se fundan directa e inmediatamente en normas constitucionales e internacionales sobre consulta y participación indígena, que fueron invocadas desde la interposición de la demanda y mantenidos en todas las instancias locales.
Frente a esas irregularidades del pronunciamiento, que extiende a lo decidido en materia de costas, sostiene que se encuentran gravemente comprometidos sus derechos al acceso a la jurisdicción y al debido proceso, ocasionándole un agravio actual e irreparable a las mencionadas garantías superiores.
3) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada pues, si bien las cuestiones relacionadas con la admisibilidad de los recursos locales —por su carácter fáctico y procesal— resultan ajenas a esta instancia de excepción, tal circunstancia no resulta óbice decisivo para la procedencia del recur
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1105
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