sación para todos los detenidos por razones políticas entre el 16 de junio de 1955 y el 9 de diciembre de 1983.
Por último, una interpretación diversa llevaría a que los hermanos Guidi, que padecieron la misma violación a sus derechos humanos, fueran tratados en forma diferente -uno podría acceder a la compensación y otro no- por la mera circunstancia de que el actor estaba cumpliendo el servicio militar obligatorio. Ello menoscabaría el derecho constitucional a la igualdad consagrado los artículos 16 y 43, y en los tratados con jerarquía constitucional conforme al artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional (arts. 1.1 y 24, Convención Americana sobre Derechos Humanos; 3 y 7, Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales; 2.1 y 26, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; II, Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre; y 2 y 7, Declaración Universal de los Derechos del Hombre).
VI-
Por todo lo expuesto, opino que corresponde declarar formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto y revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 30 de abril de 2014. Alejandra Magdalena Gils Carbó.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de octubre de 2014.
Vistos los autos: "Guidi, Juan Luis c/ M J y DDHH - art. 3° ley 24.043 - RSL 1922/11 (ex 143.384/04)".
Considerando:
Que las cuestiones planteadas por la recurrente han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora General de la Nación, a cuyos fundamentos y conclusión corresponde remitir por razones de brevedad.
Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario promovido por la actora y se revoca la sentencia apelada. Con costas.
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1101
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