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Fallos: 337:1100 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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En primer lugar, la privación de su libertad no fue ordenada por ninguno de los tribunales que ejercen jurisdicción militar (cf. art. 9, Código de Justicia Militar). En cambio, el damnificado fue detenido a disposición del área 311 por orden del Comando de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada (fs. 13).

En segundo lugar, su detención no respondió a la comisión de un delito militar o a una falta disciplinaria. En efecto, la Dirección Personal del Ejército Argentino indicó que mientras el señor Guidi cumplía el servicio militar obligatorio no fue objeto de sanciones disciplinarias (fs. 23). Por el contrario, en estos autos obra incorporada una nota firmada por Luciano Benjamín Menéndez, Comandante del III Cuerpo del Ejército, mediante la cual informó a la madre de los hermanos Guidi que "su detención se llev[ó] a cabo para determinar su grado de responsabilidad en actividades subversivas que se les imputa" (fs. 6).

De este modo, el caso bajo análisis se distingue sustancialmente de los precedentes citados por el a quo "Arcuri" y "Siboldi". Esos casos involucraron conscriptos que fueron condenados por tribunales militares competentes por infracciones al régimen del servicio militar obligatorio.

En tercer lugar, cabe ponderar que el hermano del actor -Guido Guidi- que tenía estado civil fue detenido en las mismas condiciones fs. 1/2 vta. y fs. 6).

En suma, la detención del accionante no está relacionada con su carácter de conscripto, ni es consecuencia de un acto de servicio, sino con hechos y circunstancias ajenos a esa condición.

En este marco fáctico y en consonancia con la amplia voluntad reparadora que guio al Congreso de la Nación en la sanción de las leyes 24.043 y 26.564, corresponde reconocer al actor la indemnización peticionada, máxime cuando su estado militar no tuvo, en el caso concreto, incidencia alguna en la privación ilegítima de la libertad. Esa conclusión atiende a los fines de las citadas leyes y a la obligación internacional del Estado argentino de reparar los daños causados por el terrorismo de Estado. En efecto, de la motivación de la detención del actor- esto es, en palabras de Luciano Benjamín Menéndez, "determinar su grado de responsabilidad en actividades subversivas"- surge que justamente esta clase de privaciones ilegítimas de la libertad son las que procura reparar la ley 24.043.

Además, no puede dejar de mencionarse que el artículo 5 de la ley 26.564 prevé, sin distinguir entre civiles y militares, una compen

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1100 
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