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Fallos: 337:1099 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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dignidad humana que se cometieron en el período comprendido entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983. Más específicamente, este organismo sostuvo que "por medio de la ley 24.043 y de otras posteriores de similar carácter, el Congreso Nacional -órgano en el cual se encuentran representados todas las expresiones políticas de la sociedad y los Estados locales-, al mismo tiempo que cumplió el compromiso asumido por la República ante organismos internacionales encargados de velar por los derechos humanos, expresó su voluntad política de implementar una clara directriz estatal de amplia reparación histórica a las víctimas de la violencia política padecida en nuestro país antes de la reinstalación de las autoridades democráticas".

En ese caso, el Ministerio Público Fiscal concluyó que estas pautas han servido de guía al momento de evaluar judicialmente la aplicación de aquellos regímenes normativos a numerosos casos que, en principio, no parecían incluidos en sus términos literales, pero que, en realidad, estaban comprendidos en el espíritu amplio que animó al legislador a establecerlos.

Para más, esa inteligencia de la ley 24.043 es consistente con las obligaciones del Estado conforme con el derecho internacional. Los Estados tienen el deber de investigar, sancionar, reparar y garantizar la no repetición de los crímenes contra la humanidad (art. 63, Convención Americana de Derechos Humanos; art. 9, inc. 5, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 24, incs. 4 y 5, Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas; y art. 14, Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes). Específicamente, en cuanto al deber de reparar, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado que de acuerdo al derecho internacional consuetudinario sobre la responsabilidad de los Estados "toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente" ("Caso Torres Millacura y otros vs. Argentina", sentencia de 26 de agosto de 2011, párr. 157).

V-

En el caso, no está controvertido que el señor Guidi estaba cumpliendo el servicio militar obligatorio durante el período de su detención y ello le otorgaba estado militar en los términos del artículo 13 de la ley 17.531. Sin embargo, también es cierto que esa circunstancia no tuvo incidencia alguna en la detención ilegal del señor Guidi.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1099 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1099

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