cionales precedentes que las eventuales inobservancias sobre la oportuna introducción de la cuestión federal no pueden impedir el ejercicio por esta Corte de la jurisdicción más eminente reconocida por la Constitución Nacional, cuando se está en presencia de un caso de gravedad institucional (Fallos: 248:612 y 262:41 ).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
A fs. 722/737 de los autos principales (a cuyas fojas corresponderán las siguientes citas) la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe confirmó el pronunciamiento del Tribunal de Enjuiciamiento local, en cuanto declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Mauricio Luis Fernando Frois contra la sentencia que lo había destituido del cargo de Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Sentencia de la Cuarta Nominación del Distrito Judicial número 1 -Santa Fe-.
Para así decidir, en lo que ahora resulta de interés, desestimó el agravio del recurrente referido a la violación al principio de congruencia fundado en la atribución de un hecho distinto al que le fue imputado, pues indicó que ello no se correspondía con los términos de la denuncia y de la acusación, de los cuales surge que el reproche atribuido (básicamente, morosidad judicial por la gran cantidad de expedientes a fallo con sus plazos vencidos y haber dictado sobreseimientos por prescripción de la acción penal cuando las causas estaban a estudio), había formado parte de la base fáctica de los cargos que se le imputaron.
En tal sentido, enfatizó que hubo un incuestionable correlato entre la acusación y la sentencia del tribunal de enjuiciamiento y que, desde el principio, el acusado supo en qué consistía el proceso al que se lo sometió, además de cuáles eran los hechos que se le endilgaban.
Asimismo, dijo, tuvo siempre posibilidad de defenderse, tanto material como técnicamente respecto de los extremos atribuidos.
Por otra parte, estimó que la argumentación del afectado era inconsistente y escasa para tener por configurada la prescindencia de prueba decisiva y la falta de motivación de la resolución atacada, como así también, que las defensas esgrimidas ante el máximo tribu
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1082
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