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Fallos: 305:1888 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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la inteligencia respecto de cuál es la normativa ritual aplicable al caso y, por ende, a sí los días hábiles a que alude son administrativos y judiciales, todos temas que no son susceptibles de ser revisados en la instancia de excepción, habida cuenta que son propios de los jueces ordinarios, y dentro de ese exclusivo marco han sido resueltos por el juzgador con fundamentos de igual naturaleza, que al margen de su acierto o error, le dan sustento suficiente ul pronunciamiento que se apela como para resultar convalidado En cuanto ucto jurisdiccional, sin que se advierta en él arbitrariedad manifiesta, ni que haya mediado violación de la garantía constitucional de la defensa en juicio ().

RICARDO GREGORIO MOYANO y Otro
LIBERI 1D CONDICIONAL.
No corresporde hacer lugar al pedido de libertad condicional formulado por quien fuera condenado por la Corte a cumplir la pena de cinco años de reclusión, accesorias legales y costas, por considerarlo partícipe secundario del delito de robo, agravado por el empleo de armas, la cual se dara por agotad: el 16 de abril de 1985 a las 12 horas: ello así, si por la misma sentencia se declaró reincidente por segunda vez al condenado, circunstancia que obsta a la concesión de dicho beneficio de acuerdo con lo prescripto por el art. 14 del Códivo Penal (2).


PROVINCIA Dr. BUENOS AIRES v. DIRECCION NACIONAL
br RECAUDACION PREVISIONAL
FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA,
Del análisis del régimen jurídico concerniente a las obligaciones impuestas a los empleadores por la ley 21.581 resulta que el legislador ha entendido Establecer un sistema nacional de apoyo a la vivienda, que por sus características, importa la satisfacción de los fines propios de la seguridad social que incluye expresamente, conforme al art. 14 bis de la Constitución Nacio€) 8 de noviembre. Fallos: 276:378 ; 290:95 , 107; Causa °Osay. Antonio €/Gobierno de la Provincia de Mendoza

15) 8 de noviembre.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1888 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1888

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