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Fallos: 336:945 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 945 Por su parte, en la Convención sobre los Derechos del Niño, el estado se comprometió a ayudar a los padres, u otras personas que tienen a cargo al niño, a dar efectividad al derecho de alojamiento y en caso necesario a proporcionar asistencia material y programas de apoyo particularmente con respecto a la nutrición, vestuario y vivienda (art. 27).

El Comité de los derechos del Niño cree que "(...).Conviene hacer hincapié en que el derecho a la vivienda de los niños está interrelacionado y es interdependiente con casi todos los demás derechos contenidos en la Convención. Esto pone de relieve el valor global y holístico de la Convención y de su proceso de aplicación y vigilancia" (informe sobre el 11 período de sesiones, enero de 1996, CRC/C/50). "En esta declaración el Comité menciona expresamente el derecho del niño a participar en las decisiones relacionadas con la vivienda (artículo 12): esta consideración puede parecer un lujo para el niño que carece de hogar, pero, de hecho, es importante que cualquier gobierno decidido a mejorar las condiciones de alojamiento tenga en cuenta sus opiniones". (cf. Manual de Aplicación de la convención sobre los derechos del Niño Unicef, Fondo de la Naciones Unidas para la infancia, Suiza, 2001, p. 374, el destacado me pertenece).

La Declaración de Vancouver de 1976 adoptada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los asentamientos humanos, los estados declararon que: "Disponer de una vivienda y de servicios suficientes es un derecho fundamental del hombre y los gobiernos tienen la obligación de procurar que todos sus residentes puedan ejercer este derecho, empezando por ayudar a las capas más desfavorecidas de la población instituyendo programas que alienten la iniciativa personal y la acción colectiva. Es necesario que los gobiemos se esfuercen por eliminar todos los obstáculos que retrasan el alcance de sus objetivos." (Sección III (8)) Obligaciones mínimas de un Estado. La Observación General N° 4 sobre el derecho a una vivienda adecuada, aprobada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el 13 de diciembre de 1991, reconoce al menos ciertas obligaciones, entre las cuales se encuentran, las de respetar, proteger, facilitar y realizar el derecho a la vivienda.:

Un estado en el que un gran número de personas está privado del acceso a una

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:945 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-945

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