944 336 2001).
Y tal como lo expresó el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, no hay que entender al derecho a la vivienda en un sentido limitado o restrictivo que lo equipare al simple hecho de tener "un tejado por encima de la cabeza o lo considere exclusivamente como una comodidad. Debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad" cf. Observación General N° 4, art. 11. Pár. 1, adoptada el 13 de diciembre de 1991 (v.
http://www.unhchr/tbs/doc.nsf!).
Al respecto el Relator Especial sobre el derecho a la vivienda el Sr. Miloon Kothari destacó que: "el derecho humano a una vivienda adecuada es el derecho de todo hombre, mujer, joven y niño a tener un hogar y una comunidad seguros en que puedan vivir en paz y dignidad". Asimismo subraya que, la realización del derecho a la vivienda está íntimamente ligado a la realización de otros derechos humanos fundamentales, como el derecho a la vida, el derecho a la protección de su vida privada, de su familia y de su domicilio, el derecho a no estar sometido a tratos inhumanos o degradantes, el derecho a la salud y está unido al respeto de los principios fundamentales de la no discriminación y la igualdad entre hombres y mujeres (cf. El informe presentado por el relator especial sobre el derecho a la vivienda presentado en la 57 sesión de la Comisión de derechos Humanos, E/CN.4/2001/51, parágrafo 8, del 25 de de enero de 2001).
El derecho a la vivienda está reconocido en numerosos documentos internacionales, siendo el primero de ellos la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, en la que se proclama, que "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda..." (artículo 25). El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales, y Culturales (1966), que en su art. 11 establece el compromiso de los Estados partes de tomar las medidas necesarias para realizar "el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso (...) vivienda adecuados, y a una mejora continua en las condiciones de existencia..." (el destacado me pertenece).
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:944
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