336 943 estudios que la información, la experiencia, el entorno, las expectativas sociales y culturales y el nivel de apoyo contribuyen al desarrollo de la capacidad del niño para formarse una opinión. Por ese motivo, las opiniones del niño tienen que evaluarse mediante un examen caso por caso.
En tal sentido, el propio Comité hace hincapié en que el artículo 12 no impone ningun limite de edad al derecho del niño a expresar su opinion y desaconseja a los Estados partes que introduzcan por ley o en la práctica límites de edad que restrinjan el derecho del niño a ser escuchado en todos los asuntos que lo afectan.
La esencia del debido proceso radica en la oportunidad o posibilidad suficiente de participar, o tomar parte con utilidad.
Y todo ello no fue posible en el sub lite, en tanto se viene negando tal participación del niño tanto en forma directa ante el órgano jurisdiccional (principio de inmediación) quien no fue oído en forma directa por el órgano jurisdiccional, previo a resolver del modo en que se lo hizo, ni por intermedio de su representante promiscuo (la Señora Asesora Tutelar), a quien se le negó legitimación para intervenir en autos, y mucho menos a través de la actuación de un abogado del niño, opción que ni siquiera se barajó como posibilidad desconociéndose asimismo, el derecho del niño a contar con una defensa técnica eficaz de sus derechos en juego.
Y. e).- Derecho a una vivienda digna. Lo cierto es, que en el sub examen, se encuentran claramente comprometidos derechos fundamentales de mis defendidos, los que se vienen desconociendo y entre ellos se encuentran los derechos económicos, sociales y culturales, que tienen plena vigencia y la más alta jerarquía en el derecho positivo de la Ciudad de Buenos Aires (arts. 17, 20, 21, 23, 26 y 31 CCABA) y en la Constitución Nacional, por ende, son exigibles judicialmente.
Al respecto resulta ilustrativo lo señalado por Ferrajoli en cuanto a que: "(...) Una constitución no sirve para representar la voluntad común de un pueblo, sino para garantizar los derechos de todos, incluso frente a la voluntad popular" (v. Ferrajoli, Luigi "Pasado y futuro del derecho", en Revista Internacional de filosofía política, 17, Madrid, UNED/Universidad Autónoma Metropolitana,
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2013, CSJN Fallos: 336:943
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-943¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 2 en el número: 75 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
