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Fallos: 336:942 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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942 336 articulado, que los derechos reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño (cf. Art. 1).

Por su parte, recientemente el Comité de los Derechos del Niño en la Observación General N° 12 (cf. CRC/C/GC/12-1/7/2009) analizó los dos párrafos del artículo 12 y explicó las condiciones imprescindibles para que se haga realidad plenamente ese derecho, en particular en los procedimientos judiciales y administrativos (Sección A). En la sección B estudió la vinculación del artículo 12 con los otros tres principios generales de la Convención, así como su relación con otros artículos. Las condiciones y los efectos del derecho del niño a ser escuchado en diferentes situaciones y ámbitos se examinan en la sección C. En la sección D se resumen las condiciones básicas para la observancia de este derecho, y en la sección E figuran las conclusiones.

La realización del derecho del niño a expresar sus opiniones exige que los responsables de escucharlo y los padres o tutores le informen de los asuntos, las opciones y las posibles decisiones que pueden adoptarse y sus consecuencias. También debe estar informado sobre las condiciones en que se le pedirá que exprese sus opiniones, El derecho a la información es fundamental, porque es condición imprescindible para que existan decisiones claras por parte del niño.

Es necesario tener "debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de su edad y madurez". Estos términos hacen referencia a la capacidad del niño, que debe ser evaluada para tener debidamente en cuenta sus opiniones o para comunicar al niño la influencia que han tenido esas opiniones en el resultado del proceso.

Al exigir que se tengan debidamente en cuenta las opiniones, en función de su edad y madurez, el artículo 12 deja claro que la edad en sí misma no puede determinar la trascendencia de las opiniones del niño. Los niveles de comprensión de los niños no van ligados de manera uniforme a su edad biológica. Se ha demostrado en

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:942 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-942

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