336 925 individual y el derecho de todos a una vivienda adecuada, cuando es conocido el papel de la administración de justicia —en especial las instancias superiores— a favor de la unidad del sistema de los derechos, e no debe ser interpretado sino como un todo coherente (vid, Fallos:
3 7:122 : 317:1195 ; 320:875 , 2701; 324:4367 ). En el sub lite, la cacsiión fue resuelta, a mi juicio con acierto, en el nivel de la auzcuación. Así, de todas las normas que podrían prima facie regir un supuesto general de "desalojo forzado" y que conducirían a soluciones cpuestas, sólo la especificación lo más completa posible de este caso S.!vidual es la que permite descartar con razones concluyentes —ya 3 Ajudes a lo largo del dictamen que la garantía constitucional que + Escyra el derecho a la vivienda esté comprometida directamente en la ratión y, en consecuencia, que en función de esa regla exista iegitimación sustancial para intervenir en el proceso como parte.
En síntesis, las normas constitucionales invocadas en la «apelación consagran a favor del niño la oportunidad de ser escuchado 2. edo procedimiento judicial 0 administrativo que lo afecte; pero a mi 11 de ver asiste la razón al a quo en cuanto a que este proceso no 1:at, Ce manera directa e inmediata intereses de los niños, lo que no quiere decir que éstos no merezcan una primordial tutela por parte del Estado a través de las vías legales pertinentes, sino simplemente que el derecho federal alegado carece de relación directa e inmediata con la 1-zisión que causa agravio.
En supuestos como el presente, V.E. siempre Esitesú que la invocación de preceptos constitucionales con motivo de situaciones regidas por normas de inequívoca naturaleza no federal —como lo son las normas de procedimiento local— no basta para demostrar la relación directa e inmediata con el objeto debatido en la causa, y menos aún si la queja pretende reeditar en la instancia extraordinaria planteos ya resueltos por los jueces de la causa con suficientes fundamentos de derecho común, ya que de otro modo, la jurisdicción de
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:925
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