336 919 El asesor tutelar apeló la decisión por considerar que era lesiva del derecho del niño a ser escuchado e intervenir en todo procedimiento que lo afecte en su persona, reconocido por normas tanto de nivel constitucional como legal. En ese sentido, postuló que el desalojo podía menoscabar el derecho a la vivienda digna, en función del > al tos intereses de los menores debían ser oídos.
La apelación fue rechazada in limine por la alzada bajo el mismo argumento de la ausencia de legitimación para ser parte en procesos penales en los que el menor no reviste la calidad de imputado, víctima o testigo.
Contra ese pronunciamiento, se interpuso recurso de :)pstiticionalidad ante el Tribunal Superior de la Ciudad, que no fue concedido. La queja por recurso denegado fue, asimismo, desestimada ¿or la mayoría del tribunal superior local por considerar, en lo sustáncial, que la cuestión no era apta para ser conocida en esa instancia de excepción, pues versaba sobre la aplicación del derecho procesal y 55 ucía de relación directa e inmediata con las cláusulas constitucionales "»cadas.
Esa resolución fue objeto del recurso extraordinario, + ya desegación motivó esta queja, Ue En la presentación directa, la Asesora Tutelar contradijo la interpretación del a quo al insistir en que el caso versa y ore el derecho de los niños a gozar de una vivienda digna en los terminos de los artículos 11.1 del Pacto Internacional de Derechos ciconómicos, Sociales y Culturales, 14 bis de la Constitución Nacional y 31 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, puesto que tal derecho incluye el de poder articular defensas contra una pretensión de icsalojo y tal oportunidad no fue provista por los jueces de la causa.
Señaló además que esa garantía venía ya reconocida en 2 E£.<1 por el artículo 12.2 de ta Convención de los Derechos del Niño,
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:919
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