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Fallos: 336:922 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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922 336 despojado. Se afirmó que en el limitado marco de esa cuestión el derecho a una vivienda digna no podría tener cabida como defensa frente a la pretensión de recobrar del propietario legítimo, ni tal pretensión puede interpretarse como contradictoria con cel derecho constitucional a la vivienda. En otras palabras, los niños no podrían repeler la acción de desalojo alegando la titularidad de un derecho a la vivienda adecuada, pues eso sería, por así decir, colocar en cabeza del propietario individual la obligación de satisfacer ese derecho a costa del suyo propio (conf. fs.

7).

En el concepto del a quo, el impacto que el desalojo indudablemente tiene sobre la situación material de los niños que habitan la casa por decisión de los adultos responsables de ellos, no es equiparable a la afectación directa de estatus jurídico que se requiere para ser parte con legitimación autónoma. Con un argumento que procede por reducción al absurdo, el tribunal señala de manera convincente que si ello fuera así, la asesoría tutelar debería intervenir como parte necesaria en toda causa penal en que pudiera resultar sancionada una persona con hijos menores, puesto que siempre en tal caso los intereses de los niños podrían verse indirectamente comprometidos (ver fs, 8/9).

1v Desde el punto de vista de los requisitos formales de la apelación federal, es menester señalar que los agravios del recurrente resultan ser la reiteración de asertos vertidos en las instancias anteriores que ya fueron desechados sobre la base de los argumentos reseñados en el punto anterior y que, en mi opinión, no han sido rebatidos mediante una crítica eficaz. Al respecto, V.E. tiene dicho que los reclamos presentados en tales condiciones no cumplen con el requisito de fundamentación autónoma (Fallos: 324:4085 ; 326:2586 ; 330:1534 ).

En efecto, la crítica parece obviar que en materia de Simación procesal, la Corte tiene establecido que la parte debe demostrar la existencia de un interés especial en el proceso, siendo

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:922 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-922

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