Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 336:921 de la CSJN Argentina - Año: 2013

Anterior ... | Siguiente ...

336 921

TT
V.E. ha considerado que la legitimación sustancial es materia de derecho procesal, ajena en principio a la vía del artículo 14 de 4 12y 48 (Fallos: 311:1906 ; 318:986 ).

En este sentido, cabe destacar que los tribunales de la causa a través de las sucesivas instancias rechazaron la pretensión de la Asesoría Tutelar por aplicación de las normas procesales locales, cuya inteligencia no corresponde a la Corte examinar.

Sin embargo, no es menos cierto que la recurrente ha vsñido planteando desde su primera intervención que su legitimación zuño parte en el incidente de desalojo está prescripta directamente por ras de rango constitucional, cuyo desconocimiento por parte de los ¡ces de la causa constituye cuestión federal suficiente para ser conocida por la vía del recurso extraordinario federal.

La asesora tutelar se refiere, en general, a las normas convencionales y constitucionales que garantizan a todas las personas el 4 -r:cho al debido proceso, la defensa en juicio y la protección judicial > Ftre todo acto que lesione sus derechos fundamentales (artículos 18 de la Constitución Nacional y 25 de la CADH); y en particular al artículo 12.2 de la Convención de los Derechos del Niño que establece que sc dará al niño oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que lo afecte.

Para el a quo, no obstante, tales normas carecen de telón directa con el caso, puesto que el presente no es un proceso que Jivvie alguna relación jurídica sustantiva en cabeza de los niños. En las c

El caso ha sido calificado por el tribunal como uno en el que la única cuestión a dilucidar es si corresponde restituir la posesión del inmueble al titular del derecho de dominio que alega haber sido

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2013, CSJN Fallos: 336:921 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-921

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 2 en el número: 53 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos