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Fallos: 336:923 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 923 necesario determinar si hay un nexo lógico entre el status afirmado por el litigante y el reclamo que se procura satisfacer, el cual resulta esencial para garantizar que aquél sea una parte propía y apropiada que puede Te /acar el poder judicial federal. En síntesis, la "parte" debe demostrar 7 persigue en forma concreta la determinación del derecho debatido y € Cone un interés jurídico suficiente en la resolución de la controversia <, como lo ha sostenido V.E., que los agravios expresados la afecten de forma "suficientemente directa" o "substancial" (Fallos: 306:1125 ; 308:2147 y 310:606 , 331:2287 entre otros).

Á la inversa, la carencia de legitimación se configura 7 ado algien que se reputa parte no es titular de la relación jurídica 3 E reCial en que se sustenta la pretensión, con prescindencia de que ésta "135 e 36 fundamento (Fallos: 321:551 ; 322:385 ; 326:1211 ).

En el caso bajo examen, la cuestión debatida viene delimitada normativamente por la regla que faculta al juez a disponer como medida provisional— el reintegro inmediato de la posesión del rucbic al damnificado por una usurpación, cuando el derecho invocado Toe verosímil (conf. artículo 335 del Código Procesal Penal local). Por lo tanto. los hechos relevantes sobre los que habrá de versar la discusión son, por un lado, la existencia del delito de usurpación y, por otra, la demostración verosímil del derecho del reclamante sobre el inmueble.

Nínguno de esos extremos atañe a relaciones jurídicas de titularidad de 10 menores. En cuanto al primero, ciertamente los niños que ocupan la 211 90 son titulares de la relación jurídica que representa la imputación 1 | delito; en cuanto al segundo, tampoco son titulares de ninguña ación jurídica real con ese inmueble ni de alguna relación personal con su propietario que pueda justificar la pretensión autónoma de resistir el desalojo.

Por ello, podría decirse —siguiendo la terminología de V.E.— que el interés sustancial y directo que alega el asesor tutelar en términos de derecho a la vivienda adecuada -el estatus de los niños como titulares de tal derecho— no tiene nexo lógico con el reclamo que procura

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:923 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-923

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