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Fallos: 336:924 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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924 336 satisfacer —i.e, evitar el desalojo-, por lo mismo que esa parte tampoco puede perseguir en este incidente la determinación concreta de tal derecho.

Es digno de ser señalado que, si como razona el asesor tutelar, la legitimación para intervenir en representación de los menores viene dada porque este procedimiento judicial de desalojo afecta el derecho fundamental de los niños a una vivienda adecuada, entonces se sigue, por contraposición, que no autorizar el desalojo sería la obligación correlativa que exigiría en este caso el derecho a la vivienda. Esto permitiría inferir dos conclusiones. La primera es que tolerar la ocupación ilegal de una casa puede ser eventualmente una manera de satisfacer el derecho a la vivienda. La segunda es que podría existir contradicción entre el derecho de propiedad privada del que reclama un desalojo y el derecho a la vivienda de los que habitan la casa a desalojar.

En mi opinión, se trata de conclusiones insostenibles que muestran los defectos del planteo como caso constitucional. En primer lugar, porque como lo señala el señor Defensor Oficial en su presentación de fs. 58/65, con cita de la Observación General n° 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, no hay que entender el derecho a la vivienda en un sentido "que lo equipare al simple hecho de tener un tejado encima de la cabeza o lo considere exlusivamente una comodidad. Debe considerarse como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte" (conf. $ 7). Así pues, entre los aspectos que atañen al concepto de vivienda adecuada figura la seguridad jurídica de la tenencia (conf. $ 8), ausente en toda situación precaria. No se trata del mero estar en una casa sino de estar allí con derecho. Por tal motivo, considero que si en el caso existiera alguna afectación al derecho a la vivienda de los niños, ésta sería anterior al 1 =1lojo que se pretende resistir y no consecuencia de él.

El segundo defecto consiste en haber formulado el mrablema cn términos de conflicto entre el derecho del propietario

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:924 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-924

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