918 336 evento, generar la implementación de la medida de restitución anticipada solicitada (Voto del juez Juan Carlos Maqueda).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
1 El 22 de septiembre de 2009, Alejandra R se presentó ante la comisaría n" 24 de la Policía Federal y, en carácter de copropietaria del inmueble de la calle Brandsen n° , denunció que la casa había sido ocupada por personas desconocidas.
En el curso del proceso por el delito de usurpación se acreditó tanto el carácter invocado por la denunciante como el hecho de la ocupación de la vivienda por varias familias entre cuyos integrantes había niños y adolescentes.
Los intrusos pretendieron justificar la posesión mediante contratos falsos que fueron fácilmente descalificados como títulos iegítimos para permanecer en el iugar.
El fiscal a cargo consideró que se encontraban reunidas las condiciones que establece el último párrafo del artículo 335 del código procesal local para hacer lugar a la medida cautelar de restitución del inmueble y, en consecuencia, solicitó al juzgado interviniente el desalojo de los ocupantes, La Asesoría Tutelar en lo Penal, Contravencional y de Faltas tomó conocimiento de la existencia de ese pedido y requirió al juez una vista de las actuaciones a fin de emitir un dictamen en relación con los derechos e intereses de los menores de edad que residían en el inmueble que pudieren verse afectados por el desalojo.
El juez resolvió que la Asesoría Tutelar carecía de legitimación para actuar en el proceso, pues a tenor del artículo 40 de la ley local n° 2451 —régimen penal juvenil- su intervención en causas penales estaba limitada a supuestos en que menores de edad fueren imputados, víctimas o testigos de delitos, condición que no revestían cn el caso.
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:918
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