336 917 evitar el desalojo- si la cuestión debatida viene delimitada por la regla que faculta al juez a disponer -como medida provisional- el reintegro inmediato de la posesión del inmueble al damnificado por una usurpación, cuando el derecho invocado fuere verosímil (art. 335 del Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires) y ninguno de esos extremos atañe a relaciones jurídicas de titularidad de los menores.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
MENORES
Teniendo en cuenta que si existiera alguna afectación al derecho a la vivienda de los niños, ésta sería anterior al desalojo que se pretende resistir y no consecuencia de él, y de acuerdo a lo establecido en el art. 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, con relación al nivel de vida adecuado para el desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social de aquél, corresponde disponer que los jueces de la causa iniciada por el delito de usurpación pongan en conocimiento de las autoridades competentes la situación de las niñas/os y/o adolescentes que pudieran verse afectados en autos, a los fines del pertinente resguardo de sus derechos de rango constitucional.
De la mayoría, no adhirió el juez Petracchi, que sólo remite al Dictamen de la Procuración General-.
LEGITIMACION PROCESAL
Ante la medida cautelar prevista en el art. 335 del Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires que habilita al juez, en los casos en que se investiga la presunta comisión del delito de usurpación de inmuebles, a disponer provisionalmente el inmediato reintegro de la posesión o tenencia del inmueble cuando el derecho fuera verosímil, no es posible admitir la pretensión de la Asesora Tutelar de tomar intervención en el proceso penal a efectos de actuar como parte, cuando los niños, niñas o adolescentes no revisten la calidad de titulares de una relación jurídica real con el bien ni personal con el propietario ni son sujetos de la relación jurídica que representa la imputación del delito, sin que la intervención pueda justificarse en la mera circunstancia de que, de alguna manera indirecta, se pueda llegar a producir una afectación a los derechos o intereses de aquéllos por residir en el inmueble cuya restitución anticipada fuera solicitada (Voto del juez Juan Carlos Maqueda).
MENORES
Si bien la Asesora Tutelar no es parte en el proceso de usurpación y por ello no se encuentra legitimada para efectuar planteos vinculados al objeto procesal ni a cuestionar las medidas cautelares que se dicten durante su transcurso, cuando se adopten decisiones de este tipo claramente debe asegurarse su anoticiamiento en el proceso con tiempo suficiente a fin de que, en salvaguarda de la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que pudieran resultar por ella afectados, pueda recurrir a los mecanismos que brinda el ordenamiento jurídico argentino para reducir, al máximo posible, el impacto negativo que pudiera, a todo
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:917
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