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Fallos: 336:893 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 893 relación a los casos efectivamente resueltos por el Tribunal; mucho menos para equiparar sin más los supuestos en los que el particular resulta implicado con aquellos otros en los que (libremente) interviene.

Antes bien, la recurrente debió en todo caso demostrar que la vulnerabilidad característica de los simples ciudadanos —que como tales se encuentran excluidos de la aludida "protección débil"— no se hallaba presente en la especie; cuanto menos, debió advertir si en conexión de sentido con ello, la dimensión de los asuntos discutidos (en términos de debate público y en tanto razón de ser de la real malicia) permitía absorber de alguna manera la condición de los sujetos involucrados.

6) Que, en efecto y tal como fuera afirmado en el mencionado caso "Vago", el punto de partida de la doctrina cuya aplicación al sub examine la recurrente pretende (real malicia) "está en el valor absoluto que tiene que tener la noticia en sí, esto es su relación directa con un interés público y su trascendencia para la vida social, política o institucional. Se suma la misión de la prensa, su deber de informar a la opinión pública proporcionando el conocimiento de qué y cómo actúan sus representantes y administradores; si han cometido hechos que deben ser investigados o incurren en abusos, desviaciones o excesos".

Dicha doctrina que —como se dijo- surge del aludido caso "Costa", revela el prioritario valor constitucional según el cual debe resguardarse el más amplio debate respecto de las cuestiones que involucran la discusión sobre asuntos públicos como garantía esencial del sistema republicano democrático.

En la interpretación, entonces, de esta Corte la prensa tiene por función política, mediante la información, transmitir la voluntad de los ciudadanos a los gobernantes y por función social, mediante la crónica, informar de todo cuanto ocurre en el mundo que nos rodea y que tenga interés público; permitir el control de los órganos del sistema republicano, defender los derechos individuales y hacer posible que cualquier

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:893 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-893

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