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Fallos: 336:615 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 615 Lo primero, porque el tratado aplicable no contempla la circunstancia invocada como obstáculo para la extradición.

Lo segundo, porque si bien el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño regula el supuesto en que, cuando un niño está en condiciones de formarse un juicio propio, cl Estado debe garantizarle el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le incumban -en particular de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que lo afecte- al propio tiempo consagra que elto debe efectuarse ",.. en consonancia con las normas de procedimientos de la ley nacional" (conf. Fallos: 331:1352 , considerando 7).

Y, a este respecto, ni la Ley de Cooperación Intemacional en Materia Penal (24.767), ni el tratado aplicable contemplan la intervención del menor en trámites de extradición referidos a su o sus progenitores.

Sin perjuicio de ello, como lo ha sostenido la Corte reiteradamente, no sólo los órganos judiciales sino toda institución estatal ha de aplicar el principio del "interés superior del niño", estudiando sistemáticamente cómo sus derechos e intereses se ven afectados por las decisiones y las medidas que adopten (Fallos: 331:2047 ).

En este sentido, el ordenamiento jurídico argentino regula mecanismos de tutela que el a quo y/o las demás autoridades a las que competa intervenir en lo que resta del procedimiento de extradición -aún tuego de adquirir firmeza la declaración de procedencia de la extradición Fallos: 331:1352 )- , podrán utilizar para velar por reducir al máximo posible el impacto negativo que, sobre la integridad de la menor pudiera generar, a todo evento, la extradición de su progenitora (Fallos: 333:927 ).

Por otra parte, en lo que atañe a la implicancia que los padecimientos del padre de la requerida pudieran tener sobre la procedencia de la entrega reclamada, además de que la circunstancia fue introducida

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:615 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-615

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