616 336 recién en esta instancia, razón por la que correspondería su rechazo in limine doctrina de Fallos: 320:1775 ; 323:3749 , entre otros), la defensa no aporta argumentos mínimos para sustentar su postura (Fallos: 332:297 ), la que, cabe señalar, tampoco encuentra asidero como causal de rechazo de la extradición en el instrumento internacional aplicable ni en la ley 24.767, con lo cual debe declararse su improcedencia.
V-
Cuestiona la defensa la idoneidad de la nota verbal N° 832/10, remitida por la Embajada de Chile para solicitar el extrañamiento, atento a que se encuentra redactada de forma impersonal y carece de rúbrica.
Pues bien, la nota verbal es la nota diplomática por excelencia y el vehículo normal de comunicación escrita entre las embajadas y el ministerio de relaciones exteriores del estado receptor, la cual se caracteriza, justamente, por no llevar firma y estar redactada en tercera persona.
Además, es apta para comunicar la voluntad del Estado solicitante, atento lo previsto por la Convención sobre extradición de Montevideo de 1933 (ley 1.638), en cuanto establece que el pedido formal de extradición debe ser introducido por el "respectivo representante diplomático..." (artículo 5).
Y, de acuerdo al artículo 3.1.a de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (aprobada por decreto ley 7.672/63, ratificada por ley 16.478), la misión diplomática permanente es quien representa al Estado acreditante ante el Estado receptor. Función que, en el caso, ejerce la Embajada de la República de Chile en la Argentina.
Por lo tanto, la comunicación diplomática inserta en una nota verbal emanada de esta misión extranjera (Fallos: 323:3762 ), se adecua
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:616
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