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Fallos: 336:589 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 589 las reglas del debido proceso son materia justiciable y, llegado el caso, habilitan la jurisdicción apelada de esta Corte (Fallos: 308:961 , 965). Al respecto, el Tribunal ha introducido dos precisiones. La primera, se refiere a la necesaria intervención previa del superior tribunal local, al menos en lo concerniente a las cuestiones federales que se hubiesen propuesto. En este sentido, ha extendido a las decisiones de los jurados de enjuiciamiento de magistrados provinciales la doctrina según la cual el tribunal cuya sentencia definitiva es susceptible de ser apelada por la vía del recurso extraordinario es la que dicta el "órgano jurisdiccional erigido como supremo por la constitución local" (Fallos: 1328:3148 , 3156 y sus citas; 329:3021 , 3024, 3029). La segunda de las precisiones aludidas, demanda que la instancia judicial local ofrezca una respuesta sustantiva al interesado, es decir, fundada en un desarrollo argumentativo racional; por el contrario, una decisión confirmatoria del veredicto de remoción con fundamentos genéricos y abstractos no permite tener por cumplido el examen judicial (Fallos: 331:2195 , 2201).

5) Que en sentido concordante con el dictamen emitido por la señora Procuradora Fiscal, el pronunciamiento del Tribunal Superior de la Provincia de Misiones, al desestimar el recurso interpuesto por la jueza Catella, no ha tomado en cuenta seriamente los agravios centrales contra el veredicto que dispuso su remoción. Por el contrario, ha dedicado extensas consideraciones a refutar otros cuestionamientos de carácter secundario que no hacen estrictamente a las cuestiones federales propuestas.

En lo concerniente a su derecho constitucional de defensa en juicio, la jueza removida cuestionó el procedimiento por no haber tenido oportunidad de ser oída, ni haber tenido acceso al expediente desde el inicio de las actuaciones, es decir, durante las etapas previas a la acusación (fojas 1547/1554 vta.). Asimismo, consideró exiguo el plazo que le se le otorgara —ya ante la sala juzgadora- de cinco días corridos —de los cua

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:589 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-589

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