586 336 nunciamiento, la afectada efectuó una presentación directa que fue admitida por el Superior Tribunal de Justicia de Misiones y, en consecuencia, ordenó la devolución de los autos a fin de que la Sala Juzgadora procediera conforme al art. 475, última parte, del Código de Procedimiento Penal de Misiones.
Por último, el superior tribunal rechazó el recurso de casación, para lo cual —con cita de precedentes de esta Corte- expresó que la recurrente no había logrado demostrar que durante la tramitación del enjuiciamiento político ni en el pronunciamiento sancionatorio en sí, se hubieran lesionado las garantías constitucionales del debido proceso y de defensa en juicio que se invocaron como vulneradas.
Esta sentencia fue impugnada por la vencida mediante el recurso extraordinario federal cuya desestimación origina esta queja.
2) Que la apelante invoca, en lo sustancial, la violación de los arts. 1, 18 y 116 de la Constitución Nacional; de los arts. 1.1, 2, 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y de los arts. 2 y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Sustenta dicha postulación en las deficiencias y vicios producidos, a su entender, tanto en la tramitación del procedimiento del ijuicio político como en el pronunciamiento de la Sala Juzgadora de la Cámara de Representantes, planteos que no fueron examinados por el superior tribunal o que, en todo caso, solo lo fueron bajo fundamentos aparentes.
Sostiene que se ha incurrido en graves violaciones al derecho de defensa puesto que: a) se soslayó la participación de la recurrente en las etapas del procedimiento desarrolladas en la Comisión Investigadora y en la Sala Acusadora; b) la Sala Juzgadora rechazó la recusación que, por razones fundadas, había deducido respecto de dos de sus diputados, con el agravante de que en esa decisión participaron los legísladores cuyo apartamiento se requería; C) esa sala desestimó la prueba testimonial que oportunamente había ofrecido y que, asevera, era esencial
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:586
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