336 585 Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
EA ret , —
E. RAUL ZAFFARON:
CARLOS s/FarT DISI-//-
//-DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO LUIS
LORENZETTI, DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.
HIGHTON de NOLASCO Y DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN
M. ARGIBAY
Considerando:
1) Que la Sala Juzgadora de la Cámara de Representantes de la Provincia de Misiones destituyó a la doctora Marta Susana Catella de su cargo de magistrada del Superior Tribunal de Justicia de ese Estado local. Para decidir esa remoción, el órgano interviniente consideró configuradas las causales de incumplimiento de los deberes correspondientes a su cargo y de comisión del delito de prevaricato en el desempeño de sus funciones, previstas en el art. 151 de la Constitución de la Provincia de Misiones. Dicha calificación tuvo lugar con respecto al desempeño cumplido por la enjuiciada en las actuaciones promovidas a raíz del recurso de apelación que el intendente de la Ciudad de San Vicente, señor Luis Aníbal Benítez, había interpuesto ante el superior tribunal provincial —en los términos de la ley local 257- contra la decisión del Concejo Deliberante de la ciudad mencionada que lo destituyó del cargo que desempeñaba.
La magistrada enjuiciada dedujo recurso de casación que fue denegado por la Sala Juzgadora de la Cámara de Representantes provincial con sustento, en lo esencial, en que la normativa local no preveía recurso alguno contra las decisiones dictadas en un eniuiciamiento de naturaleza política. Ante ese pro
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:585
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