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Fallos: 336:592 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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592 336 os constitucionales introducidos.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto con el alcance indicado y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, //-se dicte un nuevo pronunciamiento. Agréguese la queja al principal. Notif: ase.

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LUIS LORENZETTI 7 Qu: he 7 ELENAL HIGHTON de NOLASCO
CARMEN M. ARGIBAY
Recurso de hecho interpuesto por Marta Susana Catella, por derecho propío, con el patrocinio letrado de los Dres, Diego R. Morales, Mariano Laufer Cabrere y Facundo Capurro Robles.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones.

Órgano que intervino con anterioridad: Sala Juegadora de le Cámara de Representantes de la Província de Misiones

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:592 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-592

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