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Fallos: 336:590 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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590 336 les solo tres fueron hábiles- entre el momento en que tomó conocimiento del contenido de la acusación y el vencimiento del término para presentar su defensa (fs, 1559 vta./1560 vta.).

También en conexión las alegadas restricciones a su derecho de derecho de defensa, mencionó que no tuvo posibilidad de producir la prueba más adecuada a las imputaciones que se le habían dirigido (fs. 1566 vta./1567 vta.).

Por último, señaló que la decisión de la legislatura configuró el ejercicio indebido de funciones judiciales al revisar lo resuelto en una sentencia del tribunal superior (fs. 1589 vta./1594 vta.).

Como respuesta a estas cuestiones, el Tribunal Superior de Misiones se limitó a consignar que, de acuerdo con la ley provincial que regula el procedimiento, ante el órgano de acusación "no se le otorga intervención al acusado, ya que se trata de actos instructorios o preparatorios de un enjuiciamiento solo probable o hipotético" (fs. 1715/1715 vta.). Sobre el rechazo de la prueba ofrecida por la enjuiciada, solo se expresó que tal decisión fue tomada en ejercicio de "las facultades propias de la Sala Juzgadora" y que "en todo momento se siguió con el procedimiento establecido expresamente por la ley, actuando la Sala Juzgadora dentro de sus propias facultades (fs. 1718 vta.). En cuanto a la aptitud del plazo otorgado para la preparación de la defensa, lo consideró suficiente a partir de que la enjuiciada "evacuó el traslado conferido, con amplia posibilidad de exponer en forma verbal todo lo que no pudo expresar por escrito".

Las expresiones aludidas no constituyen una respuesta judicial suficiente, en los términos de la jurisprudencia de esta Corte, puesto que no examinan las cuestiones desde la perspectiva del derecho constitucional de defensa que asiste a todo magistrado judicial sometido a juicio de remoción. En efecto, ningún análisis contiene el texto del pronunciamiento orientado a establecer si la garántía del debido proceso otorga al acusado la posibilidad de defenderse en todas las instancias del proce

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:590 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-590

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