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Fallos: 336:594 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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594 336 carácter no remunerativo de la asignación prevista en el acuerdo colectivo aplicable a la actividad de la demandada llamado "Anticipo acta. Acuerdo Nov. 2005".

Para así decidir, respecto al planteo referido al art. 103bis de la LCT y la discordancia con el Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo sobre protección del salario advirtió, en primer lugar, que para resolver el caso no ingresaría en la discusión acerca de la jerarquía normativa de los tratados internacionales (artículo 75, inciso 22 de | CN), ni su inclusión en la mención genérica de tratados con organismos internacionales, ni a la forma de adherirse a la OIT, ni a la calidad que corresponde atribuir cuando los convenios supranacionales están ratificados. Puntualizó que limitaba su análisis a responder cuál sería la obligación que adquiere un estado frente a la OIT cuando ratifica un convenio y citó para ello el artículo 19 de la Constitución del organismo internacional ratificada por la ley 11.722, sucesivas enmiendas y últimas ratificadas por leyes 20.683 y 23:012 ).

Señaló que la ratificación de un convenio internacional no incorpora su texto al derecho interno del estado miembro. Sólo impone a éste hacerlo, por las vías constitucionales pertinentes. La renuencia o negativa del estado a adecuar su legislación a las prescripciones del convenio puede acarrearle, como culminación de un largo proceso de reclamaciones, medidas no especificadas de persuasión o coerción tendientes a que cumpla con su obligación de promover la recepción legislativa interna de dichas prescripciones. La discordancia de contenido de las leyes nacionales respecto de convenios ratificados no convierte a aquéllas en inconstitucionales (v. fs. 465, párrafo primero).

Por último, se refirió al "Anticipo acta. Acuerdo Nov. 2005" por el cual se había fijado un concepto no remuneratorio que pasó a integrar las retribuciones de los trabajadores mediante un convenio colectivo que para el juzgador "...su calidad normativo de contrato explica la no incumbencia de los jueces en las cláusulas que lo integran, en cuanto constituyan mayores beneficios para los trabajadores allí representados, independientemente que revistan carácter remunerativo o no..." ( v. fs. 465, punto III).

Contra dicho pronunciamiento, la actora dedujo la apelación federal, que fue contestada por la contraria y cuya denegación dio origen a la presente queja (v. fs.

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:594 
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