336 587 para su defensa en la medida en que consistía en la declaración testimonial de los concejales y del Secretario del Concejo Deliberante de San Vicente que habían participado en el proceso de destitución del Intendente y firmado el Acta 08/05 y la resolución 07/05 que, según la acusación y la Sala Juzgadora, eran "evidentemente falsas" (ver fs. 35 vta. y 37 vta.); y en la declaración de una especialista en derecho procesal, citada a los efectos de explicar las diferencias técnicas entre sentencias contradictorias y sentencias que declaran la nulidad de lo actuado, para desvirtuar así una de las imputaciones consistentes en que había dictado en el mismo proceso dos sentencias contradictorias. ' En cuanto al pronunciamiento en sí, objeta que la Sala Juzgadora haya votado en forma conjunta las tres irregularidades que se le imputaban englobadas en la causal de incumplimiento de los deberes a su cargo, consistentes en: "a) la convalidación de un proceso fraudulento de destitución, b) abdicación del control de constitucionalidad del proceso realizado por el Concejo Deliberante de San Vicente y c) dictar sentencias contradictorias, omitiendo activamente el cumplimiento de los recaudos legales y jurídicos que debe tener toda decisión" (ver fs. 23 y fs.32 vta.), Sostiene que, al proceder de esa manera, se violó lo establecido por el art. 157 de la Constitución de la Provincia de Misiones, en cuanto exige que se vote en forma individual cada uno de los cargos que contenga la acusación.
Asimismo, se agravia porque el proceso de destitución afectó en sí la independencia judicial y la división de poderes.
Entiende que ello es así porque el órgano juzgador se arrogó funciones judiciales, en la medida en que sustentó la destitución de la magistrada en cuestiones cuyo específico análisis y resolución competían al poder judicial, como son las que se refieren a la validez del proceso de destitución del Intendente de San Vicente; y que, además, se encontraban por entonces pendientes de decisión ante el Superior Tribunal de Justicia de Misiones. De ahí, afirma, que la decisión de la Sala Juzgadora de
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:587
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