336 591 dimiento, inclusive aquellas que se desarrollan por ante el órgano de acusación y, si, en caso afirmativo, la ley local que rige el procedimiento admite una interpretación en ese sentido.
A partir de esta insuficiencia del fallo, mayor relieve cobra la ausencia de toda evaluación en torno a la brevedad del plazo otorgado posteriormente a la defensa pará contestar la acusación y al rechazo de la prueba ofrecida por la magistrada enjuiciada.
Sobre esto último, la sentencia apelada no analiza si la desestimación de la prueba se fundó en motivos plausibles, pues, contrariamente a lo expresado en el fallo apelado, la posibilidad de producir prueba integra el derecho de defensa y ello implica que su rechazo no es algo librado al mero arbitrio, sino una decisión basada en la manifiesta inutilidad de los medios probatorios de que se trate.
6) Que el resto de los agravios levantados por la jueza enjuiciada contra el veredicto de remoción, clasificados genéricamente como "las demás cuestiones" fueron despachados sin tratamiento alguno mediante la fórmula de que no son susceptibles de revisión judicial (fs. 1719 vta./1720 vta.), sin dar respaldo alguno para excluir de esa manera la intervención de los tribunales provinciales en tales cuestiones.
7) Que, con tal comprensión, se torna aplicable la doctrina de este tribunal según la cual la intervención del Superior Tribunal de la provincia mediante un pronunciamiento válido, con arreglo a lo expresado en el considerando 4 de esta sentencia, es indeclinable cuando se plantean sobre bases fundadas en cuestiones prima facie de naturaleza federal, como es, en el caso, la configurada por la alegada violación de la garantía del debido proceso.
En las condiciones expresadas, la garantía constitucional que se invoca como vulnerada guarda relación directa e inmediata con lo resuelto (art. 15, ley 48), por lo que corresponde privar de validez al fallo recurrido a fin de que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones dicte un nuevo pronunciamiento que dé una respuesta fundada a los plante
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:591
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