584 336 10) Que en las condiciones expresadas la magistrada denunciada pudo ejercer en plenitud su derecho de defensa en el enjuiciamiento que se ¡llevó a cabo ante la acusación formulada en su contra, ya que en la oportunidad procesal prevista expresamente por las normas de derecho público local se presentó personalmente a actuar por derecho propio y, con la asistencia del patrocinio letrado de dos profesionales, evacuó por escrito y también en forma verbal el traslado de la acusación que se le formulaba. Asimismo, pudo eficazmente pronunciarse sobre la prueba instrumental que sirvió de sustento al pronunciamiento que la removió de su cargo, decisión que fue dictada por el órgano en cuyas manos la ley suprema local puso el ejercicio exclusivo de dicha atribución y que, tras contar con la mayoría calificada exigida por las normas de derecho público local aplicables al caso, estimó acreditadas las causales contempladas en el ordenamiento provincial —por las cuales la enjuiciada fue acusada y oída— de falta de cumplimiento de los deberes del funcionario público y de la comisión del delito de prevaricato en el ejercicio de sus funciones, De ahí, que ausente la demostración por parte de la recurrente de haberse transgredido las reglas estructurales del debido proceso, no hay materia federal que.habilite la intervención de esta Corte en el marco de los rigurosos límites de su Competencia que, para asuntos de esta naturaleza, le imponen los arts. 31, 116 y 117 de la Constitución Nacional, y el art. 14 de la ley 48 (causas "Torres Nieto, Mirta Carmen s/ su enjuiciamiento", Fallos: 330:725 , antes citada; P.173.XLVII. "Parrilli, Rosa Elsa recurso en SCD-187/09-0 (denuncia efectuada por el Seflor Mihistro de Justicia y Seguridad del GCBA)", sentencía del 18 de septiembre de 2012).
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:584
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