58 336 la defensa cuestionó la decisión del tribunal mediante recurso de inconstitucionalidad, que fue rechazado por la Sala IIT de la Cámara Federal de Casación Penal (fs. 284/296 y 327/341 vta.).
Contra esa decisión, el defensor público dedujo recurso extraordinario, que fue concedido (fs. 348/378 vta. y 383).
3) El recurso extraordinario resulta formalmente admisible, toda vez que la parte ha cuestionado constitucionalmente una norma de derecho común y la decisión ha sido contraria a tal pretensión (artículo 14, inciso 2, de la ley 48).
4) Para fundar su impugnación federal, la defensa afirma que la agravante cuestionada constituye "una clara violación al principio de culpabilidad, es decir, se impone pena al autor por lo que es, por lo que representa, no por lo que hizo" £s. 375 vta.) y la califica como "una norma de sospecha, propía de un derecho penal inquisitivo, completamente contrario al Estado de Derecho" (fs. 376). Señala además que "resulta desproporcionada la escala penal establecida" (fs. 377).
5) Conforme la jurisprudencia de esta Corte Suprema, el principio de culpabilidad exige que para sancionar a una persona por un hecho determinado, éste tiene que poder serle imputado tanto objetiva como subjetivamente (Fallos: 271:297 ; 316:1190 ; 321:2558 , entre otros), extremo que ha sido explicado como la posibilidad real que tienen las personas de ajustar su conducta a los mandatos de la ley (Fallos: 312:149 , entre otros). Esta exigencia forma parte del principio esencial propio de un Estado de Derecho según el cual solo puede constituir objeto de reproche penal un comportamiento individual orientado a quebrantar una norma de tal carácter (Fallos: 329:3680 , considerando 12 del voto de la mayoría, 11 del voto del juez Petracchi y 5 del voto de la jueza Argibay).
Ahora bien, dicho principio no puede llevarse al extremo de una inviable simplificación que despoje a la conducta de una serie de circunstancias que están estrechamente ligadas a ella y pueden eventualmente fundar un mayor grado de injusto o
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:58
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