60 336 federales el ámbito adecuado para la discusión sobre la oportunidad, mérito o conveniencia de una norma legal, pues ello es facultad propia del Poder Legislativo, Por ello, las opiniones —favorables o desfavorables— acerca de la eficacia de la ley y el momento y necesidad de su dictado resultan ajenas al pronunciamiento judicial, que queda de este modo limitado a la evaluación de la razonabilidad de la regla jurídica individual en su aplicación al caso concreto (artículos 28 y 116 de la Constitución Nacional).
8) Fijado de tal modo el marco de decisión, debe puntualizarse que la circunstancia agravante en estudio no se funda en un dato antojadizo e inconexo o en una característica inherente de la personalidad, sino que, por el contrario, reposa sobre un extremo fáctico que está directamente vinculado con el comportamiento ilícito de portar un arma sin autorización.
Tomando en cuenta dicha circunstancia, y partiendo lógicamente de un juicio ex ante, es constitucionalmente admisible establecer una diferencia valorativa entre el comportamiento de quien porta ilegítimamente un arma sin registrar antecedentes condenatorios de aquel que, además de incurrir en el tipo básico, registra condenas por haber cometido delitos dolosos con el uso de armas o contra la vida o integridad física de los demás.
En otras palabras, es razonable entender que el comportamiento de portar un arma tiene un significado social más disvalioso en aquellos casos en los que el autor ya ha sido sancionado judicialmente por haber exteriorizado un impulso delictivo contra otro y/o mediante el uso de armas.
9) En estrecha vinculación con la cuestión que aquí se trata se encuentra el instituto de la reincidencia, pues también presupone un agravamiento de la pena —por la imposibilidad de obtener la libertad condicional- para quien es sancionado criminalmente y registrare una condena previa (artículos 14 y 50 del Código Penal). La validez constitucional de este instituto fue declarada por esta Corte federal hace más de dos décadas
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:60
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