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Fallos: 336:59 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 59 de culpabilidad, según el caso.

Ejemplo de esto último son algunos tipos calificados que agravan el homicidio por cierta disposición del ánimo al momento de cometer el hecho o por determinada condición personal que el autor detenta, tales como matar por placer, codicia u odio racial o religioso (artículo 80, inciso 4 del Código Penal) o ser ascendiente, descendiente o cónyuge de la víctima inciso 1 de la mentada norma). La condición de parentesco, a su vez, es relevada típicamente como agravante en delitos contra la integridad sexual y la libertad, entre otros, en los que se incluye además a quien fuere hermano/a de la persona afectada así, por ejemplo, artículos 125, 125 bis y 142, inciso 2 del Código Penal).

Si el planteo del recurrente se aplicase hasta sus últimas consecuencias, las conductas adecuadas a los tipos legales antes mencionados deberían reprocharse todas bajo la figura del homicidio simple (artículo 79 del código Penal), pues no sería válido dotar de significado jurídico-penal a circunstancias que no constituyan estrictamente el comportamiento en sí.

Sin embargo, está fuera de discusión que tales extremos han sido razonablemente previstos por el legislador como aspectos del hecho criminal que tornan más grave la conducta de matar a otro.

6) Tampoco resulta admisible la afirmación del impugnante en relación al derecho penal de autor, pues no puede aceptarse bajo ningún punto de vista que castigar más severamente a una persona por registrar condenas anteriores por cierta clase de delitos pueda ser equiparado valorativamente con hipótesis sancionatorias que tuviesen en cuenta a tales fines el modo en el que el individuo "ha conducido en general su vida o las características esenciales de su personalidad, tales como raza, sexo, religión, nacionalidad, preferencias políticas, condición social, etcétera.

7) Corresponde recordar aquí que, conforme a centenaria jurisprudencia del Tribunal, no resultan estos estrados

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:59 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-59

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