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Fallos: 336:62 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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62 336 clarado autor responsable (cfr. considerando 1 de este voto).

Más allá del defecto de fundamentación señalado, debe recordarse que las invocaciones genéricas de desproporción punitiva no pueden ser atendidas por la Corte, pues escapan al ámbito de control difuso de constitucionalidad que le está impuesto normativamente (artículo 116 de la Constitución Nacional, ya citado). Corresponde tener en cuenta, en relación con ello, que la corrección de los desajustes que pueda contener la ley integra el ámbito de competencias del Poder Legislativo y, de hecho, la necesidad de un examen exhaustivo de congruencia en toda la legislación penal a través de una comisión de académicos, magistrados y legisladores fue referida por algunos senadores en el marco del debate parlamentario del cual surgió, entre otras, la norma objeto del presente análisis (al respecto, pueden cotejarse las intervenciones de los senadores Agúndez, Menem y Terragno —Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores de la Nación, 14 de abril de 2004-).

Por todo lo expuesto, se rechaza el recurso extraordinario y se óhfirma 4 sentencia apelada. Hágase saber y devuélvase.

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:62 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-62

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