336 61 Fallos: 311:552 y 1451), ocasión en la que se afirmó que haber sido condenado en una oportunidad anterior implica un mayor grado de culpabilidad por el desprecio que se manifiesta frente a la eventualidad de un nuevo reproche penal.
Esos argumentos admiten ser trasladados a este caso, pero con una distinción que redunda aún en mayor beneficio para afirmar la razonabilidad de la figura en estudio. En efecto, Ccomo ya se anticipara en el considerando precedente, se trata aquí de una agravante específica que está integrada solo por las agresiones criminales previas que hubieren sido cometidas dentro de un ámbito de ilicitud que, de un modo u otro, está ligado con la figura básica de portación de arma. Este nexo puede darse porque la condena anterior: a) estuvo vinculada con un caso en que el encartado dirigió su comportamiento para agredir a otros precisamente mediante el uso de armas; o, b) se refirió a una situación en la que el autor se decidió directamente por la afectación de bienes jurídicos que forman parte del núcleo de protección esencial de una persona: la vida y la integridad física, valores que el ordenamiento penal intenta resguardar a través de la punición de comportamientos que atentan contra la seguridad común, como ocurre en el caso de la portación de armas sin autorización.
10) Con respecto a la alegada desproporción de la pena, el planteo del recurrente tampoco habrá de atenderse, pues solo se limita a esbozar consideraciones generales y a comparar distintas escalas penales con el propósito de demostrar cierto desfase o desajuste entre las mismas.
En relación con lo antes señalado, se advierte que en su presentación el recurrente no vincula la alegada desmesura punitiva con el caso concreto, en el que —como ya se reseñara— la pena de 14 años y 6 meses que se le impusiera a Maciel respondió a la unificación de la pena impuesta por el hecho imputado en esta causa con otra pena única referida a un conjunto de delitos de marcada gravedad por los que ei encartado fuera de
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:61
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