54 336 También explica el tribuna) apclado que la agravanic guarda coherencia con los párrafos quinto y sexto, en cuanto establecen una atenuación para quien porte un arma sin autorización legal "cuando dicha conducta sea realizada por quien se encontrare regularmente autorizado para tener el arma de que se tratare. o cuando por las circunstancias de hecho y las condiciones personales del autor, resultare evidente la falta de intención de utilizar las armas portadas con fines ilicitos" (fs. 334 via.) En fa misma dirección, la sentencia pasa revista por otras figuras legales en las que particulares condiciones personales del autor añaden un desvalor adicional a sus comportamientos objeto de reproche penal, para concluir que la norma cuestionada no castiga "personalidades, formas de ser, estados peligroses o algún otro estado que atienda exclusivamente al fuero interno del autor", sino que toma en cuemta una calidad objetiva del autor que permite apreciar "la exteriorización de determinada y diferenciable peligrosidad que se materializa en la comisión de una acción especificamente incriminada" (fs. 335 vta/336) A mi modo de ver, no se aprecia en el recurso en examen una crítica concreta y razonada de cada uno de estos fundamentos, tal como lo exige el artículo 15 de la Icy 48 (Fallos 310:2278 ), desde que, en primer lugar, no atiende 4 los términos del fallo, en tanto se afirma que "Ja conducta punible (...) resulta ser la de registrar antecedentes penales, pues no hace falta que el autor cometa un determinado delito con (el) arma" (fs. 375/376), sin controvertir lo expuesto en el pronunciamiento acerca de la naturaleza de las figuras de peligro abstracto A ello cabe agregar que el recurrente, más allá de esbozar su posición doctrinaria, no ha demostrado que la Constitución Nacional prohiba la consideración en el momento de la individualización de la pena — trátese de la legislativa o la judicial- de los antecedentes del autor, criterio de medición que, además de ser bastante frecuente en el derecho comparado, no es censurado por la opinión dominante como uns influencia del derecho penal de autor, en tanto sólo se valore la conducta previa "como indicio de la medida de la intensidad criminal y la actitud interna que se revela en el hecho" (Roxin, Claus "Derecho Penal Parte General", T 1, Civitas, Madrid, 1997 p. 187)
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:54
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