336 53 pues, a su criterio, al establecer una agravación de la pena con base en la personalidad, configura un elaro supuesto del denominado "derecho penal de autor" Considera. asimismo, que la mayor gravedad de la sanción fundada en la existencia de condenas anteriores contraviene el principio ne bis 1 idem, ya que de ese modo sc vuelven a valorar contra el delincuente hechos por los que ya fue penado En cuanto a la escala penal que el legistador contempló para el tipo legal cuestionado -custro a diez años de prisión. la defensa señala que infringe el principio de proporcionalidad, toda vez que se reprocha más severamente la puesta en peligro de la seguridad pública que otras afectaciones concretas a la vida y la integridad fisica, como las que resultan de los delitos de aborto. lesiones leves, graves y gravisimas, + homicidio y lesiones en riña En El recurso extraordinario carece, a Mi modo de ver, de la fundamentación exigida por el artículo 1 de la ley 48, en tanto repite planteos ya rechazados en las instancias anteriores sin rebatir los argumentos en que los tribunales de la causa fundaron sus respectivas decisiones Asi le pienso, lada vez que los términos de la apelación permiten inferir 1an sólo el desacuerdo del recurrente con el criterio del fallo, según el cual el primer supuesto que enntempla cl párrafo octavo del inciso 2 del articulo 189 bis del Código Penal, no agrava la penalidad en razán de la personalidad o por la defectuosa conducción de la vida, sino en función de una característica especial del autor que incide en el grado del peligra (abstracto) de la conducta incriminada Tal conclusion ha sido apoyada en la consideración de que "resulta racionalmente innegable la mayor potencialidad lesiva para la seguridad común que deriva y cabe suponer. de que quien ha dado va muesiras de encontrarse plenamente dispuesto a alacar a otra persona o a ulilizar un arma en forma criminosa.
transite la via pública llevando consigo un arma en condiciones de uso, freme a igual conducta realizada por quien nunca ha tenido cuestionamienta de ninguna naturaleza frente a la ley" (fs 335)
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:53 
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