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MACIEL, MARCELO FABIAN
S/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
ROBO CON ARMAS
La circunstancia agravante prevista en el art. 189 bis, 8? párrafo, primera opción del Código Penal, que sanciona más severamente a quien portare armas de modo ilegítimo cuando la persona "registrare antecedentes penales por delitos dolosos contra las personas o con el uso de armas" no se funda en un dato antojadizo e inconexo o en una característica inherente de la personalidad sino que, por el contrario, reposa sobre un extremo fáctico que está directamente vinculado con el comportamiento ilícito de portar un ama sin autorización, por lo que resulta constitucionalmente admisible establecer una diferencia valorativa entre el comportamiento de quien porta ilegítimamente un arma sin registrar antecedentes condenatorios de aquel que, además de incurrir en el tipo básico, registra condenas por haber cometido delitos dolosos con el uso de armas o contra la vida o integridad fisica de los demás (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).
La mayoría consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280
CPCCN )-.
El juez Zaffaroni remitió a su disidencia en la causa "Taboada Ortiz", de la misma fecha-.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
1 La Sala II) de la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó, por mayoria de votos, el recurso interpuesto contra la decisión que condenó a M F M za lá pena de nueve años de prisión como autor de los delitos de robo agravado y portación ilegal de arma de fuego de uso civil agravada, en concurso real, e impuso la pena única de catorce años y seis meses de prisión comprensiva de varias condenas Contra cse pronunciamiento la defensa oficial interpuso recurso extraordinario, concedido por el a quo a fojas 383 En su escrito de fojas 348/3738 el recurrente tacha de arbitrario el fallo en lo que respecta al rechazo del planteo de inconstitucionulidad del artículo 189 bis del Código Penal -en cuanto agrava la penalidad de quien porte ilegalmente un arma de fuego cuando registre antecedentes penales por delitos dolosos contra las personas o con el uso de armas- En este sentido, afirma que el a quo apoyó en argumentos falaces la conclusión de que esa norma era compatible con el principio de culpabilidad
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:52
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