336 63 //-DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:
Que en el caso resultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en la fecha en la causa T.294.XLV.
"Taboada Ortiz, Víctor s/ inf. art. 189 bis, portación de arma de fuego de uso civil —causa n" 6457/09-" (disidencia del juez Zaffaroni), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en lo que fuera motivo de agravio. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciami on arreglo al presente. Hágase saber y devuélvase.
Ur
E. RAUL ZAFFARONI
TABOADA ORTIZ, VICTOR
S/INF. ART. 189 BIS, PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL-CAUSA N° 6457/09
ROBO CON ARMAS
Del mismo modo que el art. 50 del Código Penal resulta inconstitucional cuando sirve para agravar la pena de manera general, el art. 189 bis, 8° párrafo, que sanciona más severamente a quien portare armas de modo ilegítimo cuando la persona "Tegistrare antecedentes penales por delitos dolosos contra las personas o con el uso de armas" es sin duda inconstitucional, en tanto agrava la pena impuesta en orden a situaciones específicas que no se vinculan a la conducta que se le está reprochando al agente y resulta violatorio del principio de culpabilidad y de la garantía del "ne bis in idem" en tanto incrementa el reproche por situaciones personales del imputado, en una clara manifestación de derecho penal de autor, inaceptable en un estado de derecho (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
La mayoría consideró que el recurso extraordinario que originaba la queja era inadmisible (art. 280 del CPCCN )-.
La jueza Argibay remitió a su voto en la causa "Maciel, Marcelo Fabián", de la misma fecha-.
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:63
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