336 55 Por otra parte, por no tratarse de cualquier antecedente, sino de unos especialmente relacionados con los peligros que se quiere evitar mediante la incriminación de la tenencia ilegal de armas, también puede hallarse el fundamento de la agravación en el mayor contenido de injusto, pues la seriedad de los hechos ya ejecutados puede aumentar considerablemente el efecto intimidatorio y con ello afectar más severamente la seguridad (cognitiva) de los potenciales afectados de que los daños serán evitados (Jakobs, Gúnther, "Criminalización en el estadio previo a la lesión de un bien jurídico", en "Estudios de Derecho Penal", Civitas, Madrid 1997, p.317/118 y passim) Igual defecto de fundamentación padece, en mi opinión, el planteo relativo a la vulneración del principio "we his im idem", pues nada agrega al similar que fue rechazado en la anterior instancia mediante argumentos con los que la defensa disiente, pera de ningún modo demuestra su falta de razonabilidad En este sentido, es conveniente referir que el fallo explica que el hecho por el que el imputado ha sido jurgado es la portación de un arma sin autorización legal y la pena que ha merecido no imporia un nuevo castigo de hechos ya sancionados con anterioridad, sino que se impuso por la gravedad, determinada por el legislador en atención a las particulares circunstancias calificantes, inherente al delito que dio lugar a este proceso fs 336/vta ). Y aprecio que cllo guarda coherencia con la doctrina vigente de Fallos: 311:552 y 1451 Por último, advierto que el planeo relativo al principio de eroporcionalidad de las penas no fue alegado ante el e giro, razón por la cual cabe concluir que es fruto de una reflexión tardia que no puede habilitar la instancia federal, dado que la jurisdicción de la Cocte se encuentra limitada n la revisión de aspectos contenidos en la sentencia apelada (Fallos: 311 105, 327 3913, entre otros) 1 Por lo expuesto, opino que VE debe declarar improcedente el recurso extraordinario interpuesto —_ Buenos Aires, I de julto de me DARDO E7FQUIEL CASAL
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:55
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