336 57 //-T0 DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:
1) En el marco del debate oral que tuvo lugar en esta causa, el fiscal de juicio solicitó al Tribunal Oral en lo Criminal n° 5 de la Capital Federal que condene a Marcelo Fabián Maciel a la pena de diez años de prisión por ser autor penalmente responsable de los delitos de robo con arma de fuego y portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización, agravada por registrar el imputado antecedentes penales por delitos dolosos contra las personas o con el uso de armas (artículos 166 inciso 2, segundo párrafo y 189 bis, inciso 2, párrafos 3 y 8, primera opción, del Código Penal). A su vez, requirió la imposición de ia pena única de quince años y seis meses de prisión.
La defensa pública —en lo que aquí interesa- respondió a tal requisitoria planteando la inconstitucionalidad de la agravante prevista en el artículo 189 bis, 8 párrafo, primera opción del Código Penal, que sanciona más severamente a quien portare armas de modo ilegítimo cuando la persona "registrare antecedentes penales por delitos dolosos contra las personas o con el uso de armas". Al respecto, indicó que la norma en cuestión constituye una manifestación de derecho penal de autor y conculca el principio de culpabilidad, El tribunai oral resolvió desestimar el planteo de inconstitucionalidad deducido y, en consonancia con la calificación contenida en la acusación fiscal, condenó a Maciel a la pena de nueve años de prisión, que unificó con una pena única anterior comprensiva de diversas condenas por robo, robo con armas reiterado y resistencia a la autoridad, imponiendo en definitiva la pena única de catorce años y seis meses de prisión (fs. 240 vta., 246/250, 257/260 vta. y 262/271).
2) Estrictamente en lo referido a la impugnación constitucional de la agravante citada, corresponde destacar que
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:57
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