recusación.
€) No se le aseguró su derecho a ser oída ante la Sala Acusadora, donde podría haber hecho notar, entre otras cosas, que no había declarado en su voto (en:una sentencia anulada en el expte. 156-STJ-05) la falsedad de determinadas actas y resoluciones, pero, como se trataba de instrumentos públicos que no habían sido redargilidos de falsedad, estaba jurídicamente imposibilitada de hacerlo, máxime cuando con posterioridad a la anulación de la sentencia, el denunciante en su juicio político impugnó la documental incorporada al proceso. Por ello, dijo, la cuestión de la falsedad de las actas aún estaba pendiente de resolución en sede judicial (fs.
182/193 expte. 156 bis-1-STIJ-05). Señaló que la ley 120 dice que las sesiones serán públicas (art. 79), lo que implica que, como principio, debe notificarse su realización.
d) La Sala Juzgadora no formuló los cargos de acuerdo a las normas de procedimiento (arts. 157 de la CP y 44 de la ley 120), que exigen que se lo haga para cada uno de ellos por separado. La votación conjunta de los cargos impidió controlar si se reunió la mayoría de los dos tercios para cada uno.
€) El STJ no se pronunció sobre la afectación de la independencia judicial y la división de poderes, pues el juicio político se fundó en los elementos probatorios de un expediente en trámite ante aquél.
f) La sentencia es arbitraria pues:
£1) Si bien la recurrente aceptó la validez de las normas locales, invocó que se habían afectado garantías constitucionales, y ello no fue considerado por el STJ. Así, cuando el tribunal dice que no debía dársele intervención en la etapa acusadora, entiende que las garantías
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:567
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